Sentencia N° 5027 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5027, Exp. 05-0788, 15/12/2005
Expediente05-0788
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por DROGUERÍAS NACIONALES, C.A. contra la sentencia del 28 de julio de 2003, que declaró sin lugar la apelación por diferencias de prestaciones sociales. La Sala consideró que la decisión impugnada fue dictada fuera del lapso legal, lo que impidió a la quejosa ejercer los recursos correspondientes. Además, se acordó suspender la ejecución de la sentencia hasta que se decida el fondo de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra la sentencia del 28 de julio de 2003 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la quejosa, en consecuencia, confirmó el fallo que declaró con lugar la demanda por diferencia de prestaciones sociales seguida por el ciudadano José Ramón Rojas. Analizado el escrito de solicitud de amparo y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, la Sala observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, a los fines de determinar la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional de conformidad con las causales establecidas por el legislador en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se deben hacer las siguientes consideraciones: En primer lugar, el fallo que se impugnó a través de la presente acción de amparo constitucional, puso fin al juicio que por diferencia de prestaciones sociales sigue el ciudadano José Ramón Rojas contra la sociedad mercantil Droguerías Nacionales, C.A. (DRONACA), -hoy quejosa-, en tal sentido, los representantes judiciales de la accionante adujeron que “(…) el lapso para dictar sentencia venció el día 13 de julio de 2003, siendo que la misma fue publicada el 28 de julio de ese año, por lo que nuestra representada fue diligente y verificó que la sentencia no fue publicada dentro del lapso fijado por el Tribunal, motivo por el cual, luego de ello, esperó la notificación de la misma a los efectos de poder ejercer cualquier recurso (…)”, lo cual nunca ocurrió sino en la etapa de ejecución de la sentencia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Jhonny Mujica Colón y Jhonny Mujica Carelli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.297 y 48.285, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DROGUERÍAS NACIONALES C.A., (DRONACA), ya identificada, contra la sentencia del 28 de julio de 2003 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, se ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notifíquese al ciudadano José Ramón Rojas, titular de la cédula de identidad N° 3.765.044, o a cualquiera de sus apoderados judiciales, en su carácter de tercero interesado. Notifíquese al ciudadano Fiscal General de la República. 4. PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la accionante; en consecuencia, se SUSPENDEN los efectos de la sentencia dictada el 28 de julio de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hasta tanto se decida el fondo de la presente acción de amparo constitucional.

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