Sentencia N° 5026 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5026, Exp. 05-1297, 15/12/2005
Expediente05-1297
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2005, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Cordero Meléndez y Luis Enrique Cordero Meléndez contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, que confirmó la demanda de partición presentada por Vilmary Cordero Meléndez. La Sala fundamentó su decisión en que la acción fue presentada fuera del lapso legal establecido, ya que los accionantes fueron notificados de la decisión recurrida el 14 de octubre de 2004 y la acción fue interpuesta el 16 de junio de 2005, superando el plazo de seis meses para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que de conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia, en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), a esta Sala le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República -salvo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviera atribuido a otro Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo. Ahora bien, por cuanto en el presente caso la solicitud de amparo ha sido interpuesta contra la decisión dictada el 30 de septiembre de 2004 por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es por lo que corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de la acción de amparo ejercida en única instancia, de conformidad con la doctrina contenida en el fallo citado, aplicable según lo dispuesto por la letra b de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CORDERO MELÉNDEZ y LUIS ENRIQUE CORDERO MELÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.387.803 y 7.322.477, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Henry Antonio Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.292, contra la decisión dictada el 30 de septiembre de 2004 por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que confirmó la decisión dictada el 26 de abril de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la demanda de partición intentada por la ciudadana Vilmary Cordero Meléndez. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalparticiónderechos constitucionalesdebido procesoseguridad jurídicaigualdadnotificacióninadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca