Sentencia N° 5025 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5025, Exp. 05-1562, 15/12/2005
Expediente05-1562
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Corte Marcial que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta. La solicitud se fundamentó en la supuesta inaplicabilidad de la presunción de fuga establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que el demandado tenía arraigo en el país y se había presentado espontáneamente a la justicia militar. La Sala consideró que la Corte Marcial actuó conforme a derecho al mantener la detención preventiva del demandado, dado el contexto del delito imputado y la posible pena a imponer.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, destacó que el Tribunal Militar Primero de Juicio había considerado la presunción de peligro de fuga al decidir sobre la detención preventiva del ciudadano Ovidio Jesús Poggioli. Se enfatizó que el legislador debe tomar en cuenta las circunstancias específicas del caso, así como la gravedad del delito imputado, que en este caso es rebelión militar, lo que podría llevar al acusado a evadir la justicia. La Sala concluyó que la decisión de la Corte Marcial de mantener la detención preventiva era ajustada a derecho, confirmando así la decisión del Tribunal de Juicio.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta, en su carácter de representante judicial del ciudadano General de Brigada (Ej.) en situación de retiro OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ, ya identificados, de la sentencia dictada por la Corte Marcial el 14 de junio de 2005, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Angel Terán Barroeta, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar el 17 de mayo de 2005, que declaró sin lugar la solicitud interpuesta por el abogado defensor del solicitante, “(…) en el sentido que le sea sustituida su detención judicial preventiva de la libertad por una medida menos gravosa y en consecuencia mantiene la misma por considerar no existen los supuestos suficientes de ley para sustituirla de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 eiusdem (…)”.
Palabras clave
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