Sentencia N° 5024 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5024, Exp. 05-1143, 15/12/2005
Expediente05-1143
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por los abogados de la sociedad mercantil DROGUERÍA FÁRMACOS PARAGUANÁ, C.A. contra el fallo del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la parte actora había optado por el recurso de apelación, lo que hacía inadmisible la acción de amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis la quejosa interpuso acción de amparo constitucional contra las sentencias interlocutorias dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 31 de marzo de 2005, mediante las cuales expresó, por una parte, que con respecto al “(…) cómputo del lapso de suspensión, este Tribunal se pronunciará al momento de decidir sobre lo ordenado por el Superior jerárquico de pronunciarse sobre la medida cautelar por auto separado en el cuaderno de medidas (…)” y en la otra estableció que “(…) no habiéndose recibido en este Tribunal aún, la notificación del Procurador General de la República, por lo que dicha causa se encuentra paralizada a la espera de que sea ratificada la suspensión o no de la misma (…)”. Expresó que con tales decisiones se vulneraron sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva consagrados en la Carta Magna, por cuanto se paralizó la causa principal y la de la cautelar, a la espera de que la Procuradora General de la República se diera por notificada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Félix Sánchez Padilla, Franklin González Martínez y Edgar Colina Arcaya, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.472, 50.520 y 12.156, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DROGUERÍA FÁRMACOS PARAGUANÁ, C.A., antes identificada, contra el fallo dictado el 26 de abril de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los prenombrados ciudadanos, contra las sentencias interlocutorias dictadas ambas el 31 de marzo de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante las cuales expresó, por una parte, que con respecto al “(…) cómputo del lapso de suspensión, este Tribunal se pronunciará al momento de decidir sobre lo ordenado por el Superior jerárquico de pronunciarse sobre la medida cautelar por auto separado en el cuaderno de medidas (…)” y en la otra estableció que “(…) no habiéndose recibido en este Tribunal aún, la notificación del Procurador General de la República, por lo que dicha causa se encuentra paralizada a la espera de que sea ratificada la suspensión o no de la misma (…)”. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el a quo.
Palabras clave
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