Sentencia N° 5023 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5023, Exp. 05-1933, 15/12/2005
Expediente05-1933
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Juan Alejandro Vásquez Colmenares, en representación de Rodmy Antonio Mantilla Espinoza, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que existían recursos ordinarios que debían ser agotados antes de acudir al amparo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala Constitucional reafirma que la acción de amparo no es admisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías ordinarias, salvo que se alegue una violación de derechos constitucionales que no pueda ser satisfecha por dichos medios. En este caso, el quejoso no demostró que había solicitado la revisión de la medida de privación de libertad, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción.
Finalmente, se confirma la decisión apelada, manteniendo la medida cautelar privativa de libertad en contra del quejoso, Rodmy Antonio Mantilla Espinoza.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional no será admisible cuando el ordenamiento jurídico prevea la posibilidad de ejercer recursos ordinarios contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional, con la finalidad que ésta no se convierta en una acción que haga inoperante el ejercicio de los recursos ordinarios, salvo que éstos hayan sido agotados y persista la violación de los derechos constitucionales invocados. En tal sentido, el Juez de la causa podrá de oficio o previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o de la víctima, revocar la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad decretada a favor del imputado, siempre que éste hubiere incumplido con dicha cautela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Juan Alejandro Vásquez Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.440, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 9.244.339, contra la decisión del 5 de agosto de 2005 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el referido abogado, contra la decisión dictada el 28 de julio de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad y en su lugar decretó medida cautelar privativa de libertad en contra del quejoso. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
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