Sentencia N° 5022 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5022, Exp. 05-0995, 15/12/2005
Expediente05-0995
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Odette Graffe y Ludmila Pulido, en representación del ciudadano Hernaris Ron Monroy, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que las defensoras basaron su acción en apreciaciones sobre las valoraciones de los jueces, lo cual no es objeto de amparo constitucional, y que no se evidencian violaciones a derechos fundamentales en la decisión impugnada. La Sala reafirma que el amparo no puede ser utilizado como un medio para revisar decisiones ya firmes y que el juez de amparo actúa como un juzgador de la constitucionalidad de la decisión, no como una nueva instancia. En consecuencia, se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo la improcedencia de la acción de amparo interpuesta por las defensoras del ciudadano Hernaris Ron Monroy.

Extracto de la motiva

En consecuencia, esta Sala concluye, que en el presente caso, no se han configurado las violaciones constitucionales denunciadas por las abogadas defensoras del accionante, ya que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuó en ejercicio legítimo de sus atribuciones legalmente conferidas, con apego a derecho; no desvirtuó el propósito de su potestad y no existió abuso de poder ni usurpación o extralimitación de funciones, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Odette Graffe y Ludmila Pulido, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.573 y 25.988, respectivamente, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano HERNARIS RON MONROY, titular de la cédula de identidad N° 7.297.374, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el 7 de marzo de 2005, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el prenombrado ciudadano, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el 17 de noviembre de 2004. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo.

Palabras clave

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