Sentencia N° 5021 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5021, Exp. 05-1016, 15/12/2005
Expediente05-1016
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación del artículo 179.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesto por el abogado Domingo José Díaz Pernalete en representación del Municipio Urdaneta del Estado Lara. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y analizó los requisitos de admisibilidad, concluyendo que el recurso era inadmisible debido a que ya se había resuelto el punto planteado en decisiones anteriores.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el presente recurso de interpretación versa sobre el contenido y alcance del artículo 179.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a si el contenido de esa disposición constitucional le permitiría al Municipio “(…) crear un registro de sujetos pasivos del Tributo para incorporar a los rematadores de caballo que tienen juegos donde se hacen apuestas (…)”, cómo se determina el carácter lícito de un juego o apuesta para que el Municipio pueda aplicar el impuesto correspondiente y “(…) a quien le compete en definitiva fijar el criterio de legalidad del juego y de la apuesta (…)”. Al respecto, si bien se observa que el recurso de interpretación corresponde a cada una de las Salas del Tribunal Supremo según la materia afín al objeto del mismo y las competencias atribuidas a cada una de éstas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.52 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y su primer aparte, se observa que la Sala tiene el monopolio competencial para el conocimiento de los recursos de interpretación sobre el alcance e inteligencia de normas constitucionales, como ocurre en el presente caso.

Dispositiva

INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Domingo José Díaz Pernalete, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA, del artículo 179.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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