Sentencia N° 5020 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5020, Exp. 05-1181, 15/12/2005
Expediente05-1181
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por José Isaías Calderón Chópite, quien impugnó la sentencia Nº 65 del 5 de abril de 2005 de la Sala de Casación Penal. Esta última había desestimado un recurso de casación interpuesto por el solicitante, quien fue condenado por homicidio culposo y porte ilícito de arma de fuego. La Sala Constitucional, tras analizar los fundamentos de la solicitud, concluyó que no se enmarcaba dentro de los supuestos para la revisión y desestimó la solicitud.
Extracto de la motiva
Solicitó el actor a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la sentencia Nº 65 del 5 de abril de 2005, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se desestimó por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 18 de agosto de 2004, que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado José Isaías Calderón Chópite, contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de tres años y tres meses de prisión, por la comisión del delito de homicidio culposo y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículos 411 y 278 del Código Penal. Al respecto, la sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…)”, por ello “(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”, así “(…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…)”. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ ISAÍAS CALDERÓN CHÓPITE, asistido por el abogado Jorge Luís Pérez Hernández, ya identificados, de la sentencia Nº 65 del 5 de abril de 2005, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se desestimó por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 18 de agosto de 2004, que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado José Isaías Calderón Chópite, contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de tres años y tres meses de prisión, por la comisión del delito de homicidio culposo y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículos 411 y 278 del Código Penal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.