Sentencia N° 502 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0502, Exp. 25-1225, 14/04/2026
Expediente25-1225
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por José Manuel Aguilar Barradas contra la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del estado Bolívar, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que no se presentaron los presupuestos necesarios para la procedencia del amparo, ya que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales. Además, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones sobre la admisión de los escritos acusatorios y la validez de los procedimientos seguidos en el caso.
Extracto de la motiva
Que “… es realmente claro, que contra la decisión objeto de [a]cción de [a]mparo, proferida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Bolívar, no existen medios recursivos ordinarios que garanticen la restitución de las garantías constitucionales que dicha decisión conculcó, por lo que se hace necesario el ejercicio ineludible de la acción de amparo [c]onstitucional actual, presente, personalísimo y urgente, para que sea la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien conozca y decida sobre la procedencia de la misma, y que de acuerdo a sus facultades, ordene la restitución de los derechos sagrados del agraviado...” (Corchetes de la Sala). Que “… los hechos objeto de la presente [a]cción de [a]mparo [c]onstitucional tienen su génesis en asuntos relacionados con una empresa mercantil denominada DONAIRE CAR RENTAL, C.A., cuyo capital se encuentra suscrito en un setenta y cinco por ciento (75%) por el ciudadano YOSMAR ANDRES (sic) DONAIRE y (...), JOSE (sic) MANUEL AGUILAR BARRADAS, con una participación accionaria del veinticinco por ciento (25%) y que, en razón de ello, y por la amistad que existía, se manejaba el patrimonio de la empresa con libertad y confianza, lo cual si bien podría advertirse como fallas administrativas, generaron diferencias que devinieron en denuncia en [su] contra, así como de otras personas. Es importante destacar, que YOSMAR ANDRES (sic) DONAIRE y [su persona José Manuel Aguilar Barradas], so[n]socios en tres (3) empresas, cuya distribución accionaria en cada una es la siguiente: 1.- Donaire Car Rental C.A., dedicada al alquiler de vehículos, Yosmar Donaire con un 75% de la participación accionaria y José Manuel Aguilar Barradas con un 25% de la participación accionaria. 2.- Donaire Suite Rental C.A., dedicada al servicio de aparthotel, alquiler de inmuebles y posada. Constituida por los ciudadanos JOSE (sic) MANUEL AGUILAR BARRADAS, HERMINIO COLLAS RODRIGUEZ (sic) y YOSMAR ANDRES (sic) DONAIRE. 3.- Grupo Miranda S.A., en donde son socios los ciudadanos YOSMAR DONAIRE con un 33% por ciento de participación accionaria, JOSÉ ELÍAS AGUILAR BARRADAS con un 33% por ciento y JOSE (sic) MANUEL AGUILAR BARRADAS con un 34% por ciento, cuyo objeto es de asesoría en diversas áreas comerciales, desarrollo y ejecución de proyectos, adiestramientos, ejecución de proyectos sociales, objeto que luego se amplió...” (Mayúscula, negrita del escrito y corchetes de la Sala).
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL AGUILAR BARRADAS, y se declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional intentada.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalDerechos HumanosDebido Proceso