Sentencia N° 502 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0502, Exp. 22-0349, 08/08/2022
Expediente22-0349
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por las abogadas defensoras de Yaryangel Ariana Rodríguez Navas, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones había incurrido en inmotivación al no pronunciarse adecuadamente sobre la admisibilidad de la prueba del protocolo de autopsia. Se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación, anulando la decisión de inadmisibilidad y ordenando a la Corte de Apelaciones que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la apelación respecto a la prueba documental.

Extracto de la motiva

Que “Por ello, en tiempo hábil, interpusimos recurso de apelación en contra de dichos pronunciamientos, en los términos que constan al escrito contentivo del recurso inadmitido, pero que, a los solos fines ilustrativos de los Honorables Magistrados de esa insigne Sala del Tribunal Supremo de Justicia, nos permitimos transcribir de seguida: PRIMERA DENUNCIA: Omisión de pronunciamiento respecto a la excepción de la acción promovida ilegalmente por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción: Tanto en el escrito de cumplimiento de las cargas procesales que como Defensa Técnica de la imputada nos impone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, como en la propia audiencia preliminar, a viva voz, nos opusimos a la admisión de la acusación fiscal bajo el alegato de la nulidad de ésta por la falta de una investigación exhaustiva como requisito de procedibilidad para intentar la acción, y ello lo basamos en el hecho cierto que el Ministerio Público hizo descansar su acusación en el resultado del Protocolo de la Autopsia practicado al cadáver del infante, lamentablemente fallecido, obviando el hecho que al no estar, en ese peritaje, correctamente determinada la causa de su muerte ni claros los hallazgos contenidos en dicho protocolo, tal y como lo sustentamos en los argumentos expuestos en ambas oportunidades, el Fiscal del Ministerio Público presentó la acusación sin que se hubiese llevado a cabo la [e]xhumación del cadáver requerida por él mismo ante el Tribunal en fecha 21 de mayo de 2021, un mes antes de la presentación del acto conclusivo, con la finalidad de ‘…poder determinar la identidad plena y las causas de la muerte del hoy inerte…’. Tal circunstancia, hacía depender su investigación del resultado de dicha prueba pericial, ante las deficiencias de autopsia practicado al infante lamentablemente fallecido, sin embargo, presentada la acusación fiscal en contra de nuestra defendida, sin que ésta hubiese sido realizada, y contando con los resultados de la Exhumación efectivamente verificada en fecha 1° de julio de 2021, donde la experta concluyó: ‘…El estudio anatomopatológico del cadáver no mostró lesiones desde el punto de vista traumatológico. La ausencia de órganos internos en el cadáver y los cambios producidos por la putrefacción, limitan el diagnóstico, por lo que el estudio no fue concluyente para determinación de causa de muerte...’ , requerimos al Tribunal la nulidad de la acusación toda vez que la inercia fiscal patentizada en el presente caso, impidió una determinación clara de la causa de la muerte y con ello, anuló la posibilidad de saber si la misma fue criminal o meramente accidental, y aun así se mantiene la acusación en contra de YARYANGEL ARIANA RODRIGUEZ NAVAS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU DESCENDIENTE, todo lo cual constituye transgresiones constitucionales que inciden sobre el fundamento del derecho de acción, infringiendo con ellas requisitos de procedibilidad de la misma, los cuales sólo pueden ser subsanados mediante la verificación de una verdadera investigación penal sobre los hechos investigados, en cuyo desarrollo se respeten la totalidad de los derechos fundamentales que la Constitución y las leyes reconoce a la justiciable.” (Sic).

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida en fecha 15/11/2021, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInadmisibilidadDebido ProcesoPrueba Documental

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