Sentencia N° 502 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0502, Exp. 18-0553, 14/10/2021
Expediente18-0553
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 474, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Estiana Coromoto Colmenares Romero, quien cuestionaba la decisión de la Sala de Casación Social que había declarado con lugar el recurso de casación interpuesto por su exesposo, Juan Andrés González. La Sala Constitucional consideró que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la decisión impugnada no vulneró derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Que la Sala de Casación Social erró al considerar una motivación contradictoria por parte de la sentencia del Juzgado Superior recurrida, pues se debe concluir que la cónyuge demostró la causal tercera y ello quedó evidenciado a través de las documentales que demostraron la subrogación del contrato de arrendamiento, el cual en principio estaba suscrito por el cónyuge quien de manera maliciosa pretendió que cesara el mismo, dejando de pagar los cánones de arrendamiento con retrasos de hasta 16 meses de manera injustificada, lo cual no logró desvirtuar, siendo ello demostrativo de la causal de divorcio invocada. Que la Sala de Casación Social silenció dicha motivación de manera ilógica “al señalar que la jueza a quo fundamentó su decisión en la sentencia № 693 emanada de la Sala Constitucional fecha 2 de junio de 2015, lo cual generó la contradicción en los motivos cuando retendida solución de los agravios a su situación jurídica subjetiva, que habrían sido causados por una supuesta violación a sus derechos constitucionales, lo cual, se insiste, no es procedente en el caso de una solicitud de revisión. En razón de lo anterior, esta Sala, en la sentencia que recayó en el caso “Corpoturismo”, del 6 de febrero de 2001, estableció que: “...esta Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, (...) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...”. Como consecuencia de todo lo antes expuesto y, en vista de que esta Sala considera que la revisión de autos no contribuiría con la uniformidad jurisprudencial, además de que dicho fallo no se subsume en ninguno de los supuestos de procedencia que, previa y reiteradamente, ha fijado esta Sala, debe declararse que no ha lugar la revisión que fue pretendida. Así se decide.

Dispositiva

Se declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de revisión. 2.- Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional planteada por la abogada Sinahi Brito Lombardero, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ESTIANA COROMOTO COLMENARES ROMERO, de la sentencia N° 474 dictada el 12 de junio de 2018 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

divorciomotivaciónjurisprudenciaderechosprocesoincongruenciarevisión

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