Sentencia N° 502 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0502, Exp. 17-0913, 26/07/2018
Expediente17-0913
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Miguel Ángel Puentes Urgiles en representación de Jhonel Eduardo Marín García, contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la decisión impugnada era contraria a un criterio vinculante establecido en sentencias anteriores, lo que llevó a declarar nula la sentencia del 15 de febrero de 2017 y la del 13 de diciembre de 2016. Además, se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo contra Textiles Kauai, S.A.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acción de amparo originaria que conoció el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y en alzada el Juzgado Superior Octavo del mismo Circuito Judicial, debió haber sido declarada improcedente in limine litis en lugar de inadmisible, por perseguir un fin manifiestamente investigativo y no restablecedor, como lo es de procurar tener acceso a una información de carácter laboral contenida en un expediente personal de un trabajador, lo cual resulta contrario al criterio vinculante sentado por esta Sala en la sentencia citada supra, de allí que, esta Sala declara procedente in limine litis la presente acción de amparo ejercida contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de febrero de 2017, la cual se declara nula por ser contraria al criterio vinculante sentado por esta Sala Constitucional en sentencia N° 332/2001, caso: INSACA, ratificado, entre otras decisiones en sentencia N° 1281/2006, caso: Pedro Reinaldo Carbone Martínez, así como también se anula la sentencia del 13 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por el abogado Miguel Ángel Puentes Urgiles, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano JHONNEL EDUARDO MARÍN GARCÍA contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de febrero de 2017. SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el referido abogado, contra la mencionada decisión judicial. TERCERO: De MERO DERECHO la resolución del presente amparo. CUARTO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Miguel Ángel Puentes Urgiles, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano JHONNEL EDUARDO MARÍN GARCÍA contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de febrero de 2017, la cual se declara nula por ser contraria al criterio vinculante sentado por esta Sala Constitucional en sentencia N° 332/2001, caso: INSACA, ratificado, entre otras decisiones en sentencia N° 1281/2006, caso: Pedro Reinaldo Carbone Martínez, así como también se anula la sentencia del 13 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial. QUINTO: Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JHONNEL EDUARDO MARÍN GARCÍA el 27 de septiembre de 2016, en contra de la sociedad mercantil Textiles Kauai, S.A.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos laboralesacceso a la información

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