Sentencia N° 502 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 502, Exp. 14-1008, 27/04/2015
Expediente14-1008
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Francisco Javier Calvo Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró improcedente in limine litis su pretensión de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el viaje de los hijos había sido autorizado y la alegada violación de derechos constitucionales había cesado. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario apuntar, que en el proceso que hoy se estudia han transcurrido –a grandes rasgos- las siguientes actuaciones: 1) La ciudadana Noemí Pastora Sivira Millán, actuando en representación de sus dos (2) hijos –cuya identificación se omite en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes- hizo valer pretensión constitucional contra el ciudadano Francisco Javier Calvo Rodríguez, con fundamento en que dicho ciudadano se negó a otorgar permiso de viaje “(…) en el itinerario de fecha 09 (sic) de septiembre a la ciudad de Miami-Florida en el vuelo 1521, hora de salida 10:30 AM, de Santa Bárbara Airlines, con fecha de regreso el día 16 de septiembre de 2014 vuelo 1516 a las 18:30 PM (…)”. 2) Por decisión dictada, el 11 de septiembre de 2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas autorizó judicialmente el viaje antes descrito. 3) Seguidamente, el apoderado judicial del ciudadano Francisco Calvo apeló; dicho recurso fue oído en un solo efecto. 4) El 23 de septiembre de 2014, fue recibida la pretensión constitucional en estudio, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CALVO RODRÍGUEZ, representado por el abogado Leudys José Maita Guzmán, contra el fallo dictado, el 11 de septiembre de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se autorizó judicialmente para que tanto la adolescente de catorce (14) años de edad, como el niño de nueve (9) años de edad, cuyas identidades se omiten en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, viajasen en compañía de su madre a la ciudad de Miami, estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica. 5) La pretensión fue declarada “improcedente in limine litis”, con fundamento en “(…) la causa (sic) de inadmisibilidad prevista en el ordinal 5° (sic) del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)”. 6) Apelado tal dictamen, conoce esta Sala Constitucional del asunto.

Dispositiva

En fuerza de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto SEGUNDO: Se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión apelada. TERCERO: INADMISIBLE la pretensión constitucional ejercida por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CALVO RODRÍGUEZ, representado por el abogado Leudys José Maita Guzmán, contra el fallo dictado, el 11 de septiembre de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se autorizó judicialmente para que tanto la adolescente de catorce (14) años de edad, como el niño de nueve (9) años de edad, cuyas identidades se omiten en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, viajasen en compañía de su madre a la ciudad de Miami, estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, en el lapso allí especificado, ordenándose a la referida madre notificar al Tribunal respecto a su retorno en la fecha indicada, todo ello en el marco de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NOEMÍ PASTORA SIVIRA MILLÁN contra el hoy quejoso.

Palabras clave

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