Sentencia N° 502 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 502, Exp. 13-0429, 22/05/2014
Expediente13-0429
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-22
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por la abogada Deusdedith Josefina Tortolero Mendoza, en representación de la empresa CENTRO AUTOMOTRIZ AVILA MAR, C.A., contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Vargas. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la parte actora, que no realizó actuaciones desde el 6 de junio de 2013, lo que se considera un abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión que dictó el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas del 16 de mayo de 2013, se declaró “PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho DEUSDEDITH JOSEFINA TORTOLERO MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil trece (2013), en contra del auto de Ejecución Forzosa dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil trece (2013). SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto de Ejecución Forzosa dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil trece (2013)”.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta la abogada Deusdedith Josefina Tortolero Mendoza, en carácter de apoderada judicial de la empresa denominada CENTRO AUTOMOTRIZ AVILA MAR, C.A., ya identificadas, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas del 16 de mayo de 2013. 2. Se IMPONE multa a la parte accionante una multa, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. 3. Se REVOCA la medida cautelar acordada en la presente causa, mediante decisión N° 732 del 13 de junio de 2013.

Palabras clave

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