Sentencia N° 502 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 502, Exp. 12-0526, 07/05/2013
Expediente12-0526
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 1548, en la que se avocó el conocimiento de la causa interpuesta por la Defensora del Pueblo y otros abogados, en defensa de los derechos de las personas con prótesis mamarias marca PIP. Se declaró la nulidad de un auto anterior y se acumuló la demanda de protección de derechos e intereses colectivos, ordenando la inscripción en un registro nacional obligatorio para las personas afectadas. Además, se establecieron medidas cautelares para la atención médica de los afectados, prohibiendo la colocación de dichas prótesis y ordenando su retiro y reemplazo a costa de las empresas responsables.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al avocar el conocimiento de la causa, considera que la problemática derivada de los implantes mamarios marca PIP, fabricados por la compañía POLY IMPLANT PROTHÈSE (PIP), afecta la salud y amenaza la vida de las personas que las tienen implantadas. Por lo tanto, se ordena la creación de un registro nacional obligatorio para las personas afectadas, así como la elaboración de protocolos y procedimientos de actuación para garantizar su atención médica. Se establece que el Ministerio del Poder Popular para la Salud debe implementar medidas que aseguren el retiro y reemplazo de las prótesis mamarias, así como la realización de chequeos médicos gratuitos para los pacientes afectados. La Sala también insta a las personas afectadas a inscribirse en el registro para ser beneficiarias de la protección que se busca mediante la demanda.
Dispositiva
PRIMERO: AVOCA el conocimiento de la causa que interpuso la ciudadana ADRIANA ALEJANDRA ZORRILLA GONZÁLEZ contra las sociedades mercantiles GALAXIA MÉDICA C.A., MULTI INDUSTRIAS MÉDICAS MULTIMED, C.A., LOCATEL SERVICIOS S.R.L., FARMACIA LOCATEL C.A. y LOCATEL FRANQUICIA C.A. y declara la NULIDAD del auto que emitió el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de abril de 2012, que ordenó la notificación a las partes de la fijación de la nueva audiencia oral. SEGUNDO: RECONDUCE la pretensión de amparo constitucional, la cual se CALIFICA como demanda de protección de derechos e intereses colectivos. TERCERO: ACUMULA la presente causa a la demanda de protección de derechos e intereses colectivos, que fue interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por la ciudadana GABRIELA DEL MAR RAMÍREZ PÉREZ, en su carácter de DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y los abogados LARRY DEVOE MÁRQUEZ, JESÚS ANTONIO MENDOZA, ALEJANDRA BONALDE COLMENARES, LUCELIA CASPELLAROS PÉREZ, JAVIER LÓPEZ CERRADA, LILIAN QUEVEDO RUIZ, JASMÍN CUEVAS MORALES y DOLIMAR LÁREZ, a favor de todas aquéllas personas naturales, habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, que tengan implantadas en su cuerpo las prótesis mamarias marca “PIP”. CUARTO: Se ordena la notificación de la sentencia N.° 1548, de fecha 16 de noviembre de 2012, mediante la cual esta Sala avocó el conocimiento de la causa.
Palabras clave
prótesis mamariasPIPsalud públicaprotección de derechosmedidas cautelares