Sentencia N° 502 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 502, Exp. 11-1428, 25/04/2012
Expediente11-1428
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por la Cámara de Aseguradores de Venezuela contra disposiciones de la Ley Especial de Timbre Fiscal para el Distrito Capital. La Sala determinó que era competente para conocer del recurso, pero declaró inadmisible la solicitud debido a la inepta acumulación de pretensiones, ya que se habían interpuesto simultáneamente un recurso de nulidad y un recurso de colisión de leyes, lo cual es incompatible según la legislación vigente. Como consecuencia, se consideró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

El caso de autos versa sobre un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto contra las letras A y B del Segundo Aparte del cardinal 3 del artículo 13 de la Ley Especial de Timbre Fiscal para el Distrito Capital, cuyo contenido es el siguiente: “Artículo 13: Los actos y documentos presentados dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, deberán adjuntarse con la Estampilla del Distrito Capital de la forma siguiente: (…omissis…) Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, los documentos de inscripción de las sociedades de comercio en el Registro Mercantil se adjuntarán, con la estampilla del Distrito Capital lo siguiente: a) Una centésima de unidad Tributaria (0,01 U.T.) por cada Décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.) o fracción menor de una Décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.) del capital suscrito o capital comanditario según sea el caso; b) Una centésima de unidad Tributaria (0,01 U.T.) por cada Décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.) o fracción menor de una Décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.) por aumento de capital de dichas sociedades.” El artículo 336, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, como atribución de la Sala Constitucional, “...[d]eclarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución”. En ese mismo sentido, el artículo 25 en su cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “...[d]eclarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República” (destacado agregado)”. De lo anterior se desprende, que el criterio acogido por el constituyente y seguido por el legislador para definir las competencias de la Sala Constitucional, atiende a la jerarquía del acto objeto de impugnación respecto de la Carta Magna, esto es, que dicho acto tenga una relación directa con la Constitución que es el cuerpo normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico en un Estado de Derecho contemporáneo.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por los abogados Justo Oswaldo Páez-Pumar y María Genoveva Paéz-Pumar, respectivamente, actuando en nombre propio y en su carácter de apoderados judiciales de la CÁMARA DE ASEGURADORES DE VENEZUELA, contra las letras A y B del Segundo Aparte del cardinal 3 del artículo 13 de la LEY ESPECIAL DE TIMBRE FISCAL PARA EL DISTRITO CAPITAL, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.570 del 9 de diciembre de 2010. 2.- INADMISIBLE por inepta acumulación el recurso de nulidad interpuesto.

Palabras clave

inconstitucionalidadnulidadcolisión de leyespretensionesjurisprudencia

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