Sentencia N° 502 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 502, Exp. 10-0296, 25/05/2010
Expediente10-0296
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión y amparo constitucional interpuesta por Tania Lourdes Flores Flores, representada por la abogada Eduvigis Useche Medina, contra una sentencia del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La inadmisibilidad se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que la revisión y el amparo se tramitan por procedimientos distintos, lo que contraviene lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que, tal como se desprende del escrito libelar, la parte actora planteó acumulativamente dos pretensiones: la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo conocimiento pudiera corresponder a esta Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, cardinal 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la acción de amparo constitucional contra la misma decisión, la cual se sigue por un procedimiento diferente y ante otro órgano jurisdiccional. Al respecto, el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, que es de aplicación supletoria en los procesos de amparo constitucional, según lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que la acumulación procede siempre que 'hubiere conexión por el objeto de la demanda o por el título o hecho de que dependa'. Tal norma se concatena con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que ellas se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; cuando, por razón de la materia, su conocimiento no corresponda al mismo tribunal, y en los casos en que los procedimientos sean incompatibles, dándose en el caso de autos el primer y tercer supuestos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la solicitud de revisión ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Eduvigis Useche Medina, actuando en su carácter de apoderada judicial de TANIA LOURDES FLORES FLORES. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.