Sentencia N° 502 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 502, Exp. 07-1795, 04/04/2008
Expediente07-1795
PonenteARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de abril de 2008, abordó el avocamiento solicitado por GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. respecto a dos juicios de amparo constitucional en curso. La Sala determinó que era necesario analizar la totalidad de las actas procesales de los expedientes indicados para decidir sobre la procedencia del avocamiento. En consecuencia, se acordó requerir los expedientes correspondientes y suspender el curso de las causas hasta su remisión a la Sala.

Extracto de la motiva

Ahora bien, como quiera que para juzgar sobre la procedencia o no del avocamiento solicitado es necesario analizar la totalidad de las actas procesales que conforman los expedientes indicados por el solicitante, esta Sala, con fundamento en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ACUERDA requerir el expediente N° 39.484 correspondiente al juicio de amparo que sigue EL CENTRO MERCANTIL C.A. y AUTOMOTRIZ LATINO C.A. contra GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. el cual cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como el expediente N° 11.189 correspondiente al juicio de amparo que instauró ésta última sociedad mercantil contra el mandamiento de ejecución que dictó, el 7 de agosto de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual se inició ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción Judicial, bajo el expediente N° 12.660 y que por inhibición actualmente se sustancia ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, ello, con el objeto de decidir si se avoca o no al conocimiento de dichos asuntos, por lo que se ORDENA a dichos Juzgados suspender el curso de las causas respectivas y remitir en un lapso de tres (3) días continuos, más el término de la distancia que fije la Secretaría de la Sala, una vez verificada como sea su notificación, la totalidad de los mencionados expedientes.

Dispositiva

Se advierte que en caso de que no se dé cumplimiento a lo señalado en la presente decisión, se aplicará la sanción contenida en el artículo 23, cardinal 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. Adjúntese copia certificada del presente fallo a las boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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