Sentencia N° 502 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 502, Exp. 05-2325, 10/03/2006
Expediente05-2325
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Evelia Elena Vásquez Villarreal contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala fundamenta su decisión en que la demandante no cumplió con el plazo de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que presentó la acción más de un año después de haber tenido conocimiento del fallo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala debe hacer las siguientes consideraciones: La pretensión de tutela constitucional que interpuso la demandante recayó sobre una sentencia que emanó del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de julio de 2004. Conoce la Sala por notoriedad judicial que, contra la referida decisión de alzada, la demandada anunció recurso de casación, el cual fue negado por auto de fecha 3 de septiembre de 2004, con fundamento en que no cumplía con el requisito de la cuantía para su admisión, en virtud de lo cual, ejerció el correspondiente recurso de hecho por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, el 13 de octubre de 2004, lo declaró sin lugar. De lo anterior se evidencia que la demandante tuvo conocimiento de la decisión que pronunció el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de julio de 2004, antes del 3 de septiembre de 2004, día cuando el referido Tribunal le negó la admisión del recurso de casación; mientras que ejerció la presente demanda de amparo el 25 de noviembre de 2005, es decir, después del transcurso de más de un (1) año desde cuando tuvo conocimiento del fallo que fue impugnado, lo que la hace inadmisible porque transcurrió, sobradamente, el lapso de seis meses que preceptúa el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, por la caducidad de la pretensión.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó la ciudadana EVELIA ELENA VÁSQUEZ VILLARREAL contra el veredicto que expidió, el 22 de julio de 2004, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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