Sentencia N° 502 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 502, Exp. 04-0052, 14/04/2005
Expediente04-0052
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónCONFIRMA, pero por otras razones, el fallo que emitió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el 17 de noviembre de 2003, que declaró INADMISIBLE el amparo que se incoó contra el acto jurisdiccional que expidió, el 30 de junio de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal. REVOCA el pronunciamiento que fue objeto de consulta que emitió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el 17 de noviembre de 2003, respecto del acto jurisdiccional que emanó, el 12 de septiembre de 2003, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal y REPONE la causa al estado de que otra Sala de la referida Corte de Apelaciones se pronuncie, nuevamente, respecto de la admisibilidad de la pretensión de amparo.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar que declaró inadmisible su pretensión. La Sala confirmó la inadmisibilidad del amparo respecto a la decisión del 30 de junio de 2003, pero revocó la decisión que declaró sin lugar la nulidad solicitada por la defensa, reponiendo la causa para que otra sala se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo. La decisión se fundamenta en la violación de derechos constitucionales y la falta de notificación adecuada a los imputados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los demandantes en amparo denunciaron la violación a sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad personal, al debido proceso y al libre tránsito que reconocieron los artículos 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por las decisiones que pronunciaron los Juzgados Primero y Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar; por el primero de ellos, cuando dictó medida privativa de libertad contra los accionantes y, por el segundo, cuando declaró sin lugar la nulidad que requirió la defensa respecto del primero de los fallos. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con el voto salvado de la Jueza Gabriela Quiaragua González, declaró inadmisible la pretensión de amparo, porque el demandante del amparo no ejerció el medio judicial preexistente. Para la decisión, la Sala observa: Respecto del pronunciamiento que expidió, el 30 de junio de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, estima esta Sala que, efectivamente, era aplicable la causal de inadmisibilidad que establece el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por cuanto, la defensa de los imputados ejerció uno de los medios judiciales preexistentes e idóneos, como lo es la solicitud de nulidad. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Que CONFIRMA, pero por otras razones, el fallo que emitió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el 17 de noviembre de 2003, que declaró INADMISIBLE el amparo que se incoó contra el acto jurisdiccional que expidió, el 30 de junio de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal. 2. REVOCA el pronunciamiento que fue objeto de consulta que emitió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el 17 de noviembre de 2003, respecto del acto jurisdiccional que emanó, el 12 de septiembre de 2003, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal y REPONE la causa al estado de que otra Sala de la referida Corte de Apelaciones se pronuncie, nuevamente, respecto de la admisibilidad de la pretensión de amparo, con estricta sujeción a la presente decisión.

Palabras clave

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