Sentencia N° 502 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 502, Exp. 03-2384, 05/04/2004
Expediente03-2384
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación constitucional presentado por el abogado Luis Felipe Mejía Blanco, relacionado con el artículo 72 de la Constitución. La Sala argumenta que ya se ha pronunciado sobre el contenido y alcance de este artículo en decisiones anteriores, lo que hace que la solicitud no sea necesaria. Se enfatiza que el recurso de interpretación no puede ser utilizado como un medio normal para resolver dudas que ya han sido aclaradas por la jurisprudencia.

Extracto de la motiva

La Sala ha admitido lo viable y plausible que resulta poder acceder a interpretar las disposiciones constitucionales, y además, ha procedido a efectuar una diferenciación entre los recursos de interpretación a que se refiere el numeral 24 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, cuyo contenido, de conformidad con dicho precepto, corresponde a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal y la acción tendiente al razonamiento y comprensión de una norma constitucional, que también es distinta de la que previene el artículo 266, numeral 6 constitucional. En consecuencia, esta Sala Constitucional se declara competente para conocer del presente recurso; y así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el abogado CAPITÁN (EJ) R LUIS FELIPE MEJÍA BLANCO, actuando en su propio nombre, del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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