Sentencia N° 502 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 502, Exp. 02-1550, 12/03/2003
Expediente02-1550
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónIMPROCEDENTE in limine
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por TRANSPORTES ESPECIALES A.R.G. DE VENEZUELA, C.A. contra un oficio del Ministro de Infraestructura. La Sala argumenta que el acto cuestionado es un acto administrativo que debe ser impugnado a través de la jurisdicción contencioso-administrativa, y no mediante la acción de amparo. Se establece que la acción de amparo solo procede ante la ausencia de medios procesales idóneos para restituir la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
La Sala juzga que el escrito presentado por la parte actora cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, asimismo a la pretensión constitucional invocada no se oponen las causales de inadmisibilidad consagradas en el artículo 6 eiusdem. Ahora bien, en el presente caso, el acto cuestionado es una comunicación emanada del Ministro de Infraestructura dirigida al Ministro de finanzas, mediante la cual le informa sobre lo referente al tratamiento de los vehículos denominados “semi-remolques furgonados” en las operaciones de transporte internacional de mercancías por carreteras. Al respecto, resulta claro que la actuación impugnada constituye un acto administrativo, que como tal, está sujeto al régimen de control jurisdiccional regulado en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que permite obtener la nulidad de este tipo de actuaciones, a cuyo efecto debe seguirse el procedimiento especial contemplado en el Capítulo II, Sección Tercera de la mencionada ley orgánica, competencia que, además, tienen atribuida los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Golmer José Vivas Lindarte y Omar F. Labrador Chacón, en su carácter de apoderados judiciales de Transportes Especiales A.R.G. de Venezuela, C.A., contra el oficio nº DM/INTT/0981 del 17 de junio de 2002, emanado del Ministro de Infraestructura. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala el archivo del expediente.