Sentencia N° 502 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 502, Exp. 01-1466, 19/03/2002
Expediente01-1466
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-19
DecisiónTerminando el procedimiento por abandono del trámite, no ha lugar el recurso de revisión ejercido.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la firma mercantil 'CARNES TORO NEGRO JOSE MARTINHO AGRELA PESTANA'. Se declaró el abandono del trámite debido a la inacción prolongada del demandante, quien no actuó en el proceso durante más de siete meses. La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el Código de Procedimiento Civil, estableciendo que la falta de impulso del actor conlleva a la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

La no actuación de la parte accionante en el presente caso, quien solicitó la tutela preferente del amparo, con miras supuestamente a una solución urgente, durante más de siete (7) meses, encuadra dentro de los extremos expuesto en la sentencia parcialmente transcrita, por ello y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara el abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento de amparo. De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,ºº), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional, y así se declara.

Dispositiva

1.- PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial de la firma mercantil 'CARNES TORO NEGRO JOSÉ MAERTINHO AGRELA PESTAÑA', contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 18 de abril de 2001. 2.- NO HA LUGAR el Recurso de Revisión ejercido. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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