Sentencia N° 5019 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5019, Exp. 05-0945, 15/12/2005
Expediente05-0945
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Cervecería Regional, C.A. contra las decisiones del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, que habían declarado parcialmente con lugar la apelación de Cervecería Polar, C.A. La Sala consideró que las decisiones impugnadas violaban derechos constitucionales de la quejosa, en particular el derecho al debido proceso, al usurpar competencias que no le correspondían al juez que dictó las sentencias. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia del 31 de marzo de 2005 hasta que se decida el fondo del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de amparo, constató que las decisiones del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, dictadas el 28 y 31 de marzo de 2005, vulneraron derechos fundamentales de la parte actora, en especial el derecho al debido proceso. Se evidenció que el juez había actuado fuera de su competencia al conocer de apelaciones que no le habían sido deferidas, lo que constituye una grave violación a las garantías constitucionales. En consecuencia, se decidió admitir el amparo y suspender los efectos de la sentencia impugnada, garantizando así la protección de los derechos de la quejosa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Henry Torrealba Ledesma y Gabriel de Jesús Goncalves, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.568 y 71.182, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERÍA REGIONAL C.A., ya identificada, contra las decisiones del 28 y 31 de marzo de 2005 dictadas por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. 3. Notifíquese de la presente acción a las empresas Cervecería Polar del Lago, C.A., Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., Cervecería Polar de Oriente, C.A., Cervecería Modelo, C.A., Cervecería Polar del Centro, C.A., Distribuidora Polar, C.A. (DIPOSA), Distribuidora Polar de Oriente, C.A. (DIPOLORCA), Distribuidora Polar Metropolitana, S.A. (DIPOMESA), D.O.S.A., S.A, Distribuidora Polar del Centro, C.A., Distribuidora Polar Centro Occidental, S.A. (DIPOCOSA) y Distribuidora Polar del Sur, C.A. (DIPOSURCA), o en su defecto a sus apoderados judiciales, en su carácter de terceras interesadas. 4. PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la accionante; en consecuencia, se SUSPENDEN los efectos de la sentencia dictada el 31 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto se decida el fondo de la presente acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesousurpación de funcionessentenciaCervecería RegionalCervecería Polarderechos constitucionalesmedida cautelar

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