Sentencia N° 5018 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5018, Exp. 05-1906, 15/12/2005
Expediente05-1906
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Almacenadora Caraballeda, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo sobrevenido no era procedente, ya que el asunto de fondo no surgía de lesiones incidentales en el proceso judicial, sino que se pretendía el cumplimiento de una sentencia interlocutoria. Además, se determinó que existían otros mecanismos jurisdiccionales adecuados para resolver la controversia planteada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo sobrevenido, en este particular, resulta inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al existir otro mecanismo jurisdiccional lo suficientemente expedito e idóneo para satisfacer la pretensión de la recurrente, cual es el procedimiento para la ejecución de sentencias contemplado en los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida y se REVOCA el fallo dictado por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de junio de 2005, que declaró improcedente el amparo ejercido. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Enrique Machado Lesman, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALMACENADORA CARABALLEDA, C.A., ya identificados, contra la empresa Puertos del Litoral Central, PLC, S.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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