Sentencia N° 5013 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5013, Exp. 05-1320, 15/12/2005
Expediente05-1320
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Bastidas contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Estado Trujillo. El Juzgado había reanudado una audiencia de juicio sin notificar adecuadamente al demandado, lo que vulneró su derecho al debido proceso. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Séptimo Agrario que había declarado con lugar la acción de amparo, anulando el auto impugnado y ordenando nuevas notificaciones para la reanudación del juicio.

Extracto de la motiva

(…) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al dictar el auto de fecha 14 de marzo de 2005, en el juicio de Reivindicación intentado por el ciudadano César Laguado García contra el ciudadano Miguel Bastidas, fijando oportunidad para la continuación de la audiencia probatoria suspendida el 15 de Octubre de 2003 sin previa notificación del demandado, violentó al hoy quejoso, la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa contemplados en los ordinal 1ro y 3ro (sic) del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no notificarle de dicha continuidad de la audiencia probatoria que fue suspendida en fecha 15 de octubre de 2003 (…). (…) De la revisión de las actas procesales, se evidencia que el A- quo en fecha 20 de octubre de 2003 (folio 275) suspendió la continuidad de la audiencia probatoria, motivado a la demanda de tercería incoada por la ciudadana MARÍA TEREZA (sic) RAMÍREZ DE ARAUJO, demanda ésta que fue introducida el 16 de octubre de 2003 (…) EN FECHA 13 DE AGOSTO DE 2004, PASADOS NUEVE (09) MESES Y VEINTIÚNO (sic) (21) DÍAS, EL TRIBUNAL DE LA PRIMERA INSTANCIA DECLARA INADMISIBLE LA TERCERÍA. Es notorio y evidente a todas luces que se produjo una paralización en el juicio de reivindicación, no imputable a las partes, sino al Tribunal por no decidir sobre la admisión o no de la demanda de tercería en la oportunidad señalada por la Ley, es decir, dentro de los tres días siguientes al recibo de la demanda de tercería, como lo establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil (…).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Juan Carlos Valero, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano César Laguado García, ya identificados, y CONFIRMA la sentencia dictada el 3 de junio de 2005 por el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Danny B. Simancas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL BASTIDAS, ya identificados, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 14 de marzo de 2005.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesonotificaciónaudiencia probatoriareivindicaciónvulneración de derechosCódigo de Procedimiento Civiljurisdicción

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