Sentencia N° 5011 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5011, Exp. 05-1251, 15/12/2005
Expediente05-1251
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Bita Errante Cunsolo y otros contra la decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, que había declarado con lugar un recurso de hecho. La Sala consideró que se vulneraron los derechos a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva de los accionantes, al no haberse respetado el principio de igualdad en el proceso judicial. Se ordenó la notificación de la decisión al juzgado de origen y se declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por los demandantes.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) mis mandantes intentaron demanda contra DOUGLAS HURTADO HURTADO, en su carácter de arrendatario y de LORENZO HURTADO HURTADO, fiador solidario de las obligaciones contraídas por éste en el contrato de arrendamiento suscrito con el causante Giovanni Errante Padrino, que tuvo por objeto un inmueble de su propiedad ubicado en la Manzana Segunda, distinguida con el N° 27, Calle El Palmar, Urbanización El Paraíso, destinado al uso educacional y donde funciona un establecimiento de su propiedad, denominado Unidad Educativa SANTA ELENA, en el cual se imparten clases de preescolar, primaria y secundaria, en tres (3) turnos diarios” (Mayúsculas y negrillas de la parte accionante). Que “(…) el objeto de la pretensión fue el pago de la diferencia de los cánones de arrendamiento entre el monto consignado por los inquilinos en la cantidad de OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 80.250,00), mensuales y la cantidad fijada por dicho concepto por el órgano administrativo regulador; la resolución del contrato (…); la entrega material del inmueble, libre de personas y de cosas; los daños y perjuicios con la corrección monetaria” (Mayúsculas y negrillas de la parte accionante). Que “(…) de la causa conoció el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarando con lugar la demanda en fecha 13 de agosto de 1997 (…)”. Que “(…) dicho fallo fue apelado (…) y el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito (…) el 30 de junio de 1998, confirmó la decisión. La parte demandada interpuso recurso de casación del cual conoció la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, declarándolo sin lugar el 14 de abril de 1999”. Que “(…) el 17 de mayo de 1999, habiendo quedado definitivamente la decisión dictada (…) fue ejecutoriada la sentencia (…). La parte demandada interpuso recurso de apelación contra el auto de ejecución, que fue oído en un solo efecto (…). La parte demandada interpuso recurso de hecho a fin de que fuera oída a doble efecto, siendo declarado con lugar por el Juzgado Quinto Superior (…). El Juzgado Superior Segundo (…) conoció de la apelación a doble efecto y en fecha 24 de mayo de 2000 confirmó el auto que declaró firme y ejecutoriada la sentencia definitiva. La parte demandada (…) anunció y formalizó recurso extraordinario de casación, siendo declarado inadmisible (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo y ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Luis Enrique Hernández Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.188, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BITA ERRANTE CUNSOLO, GIOVANNA CUNSOLO DE ERRANTE, GASPAR PARRINO CUNSOLO y MARÍA GIUSEPPA ERRANTE DE SERAUTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.220.645, 6.441.631, 4.245.563 y E-892.463, respectivamente, sucesores del ciudadano Giovanni Errante Padrino, contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado el 8 de abril de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida contra la decisión dictada el 22 de marzo de 2005 y su complemento del 29 de marzo de 2005, en el juicio por resolución de contrato incoado por los accionantes contra los ciudadanos Douglas Hurtado Hurtado y Lorenzo Hurtado Hurtado. En consecuencia, ORDENA: 1.- Notificar de esta decisión al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.- Notificar a los ciudadanos Douglas Hurtado Hurtado y Lorenzo Hurtado Hurtado, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.744.630 y 2.744.017, respectivamente, en su carácter de terceros interesados. 3.- Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaejecución forzadaarrendamientomedida cautelarinconstitucionalidad