Sentencia N° 5010 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5010, Exp. 05-1939, 15/12/2005
Expediente05-1939
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la apelación interpuesta por Nelson Orlando Morales Ramírez contra la declaración de inadmisibilidad de su acción de amparo constitucional. La Corte Superior había declarado inadmisible la acción por haber transcurrido más de seis meses desde la publicación de la sentencia que se impugnaba, lo que se consideró como consentimiento expreso del accionante. La Sala, tras analizar los argumentos, concluye que la acción de amparo fue interpuesta fuera del lapso establecido, confirmando así la decisión de la Corte Superior.
Extracto de la motiva
Como punto previo, esta Sala observa que, aunque la representación judicial de la hoy accionante intentó recurso de apelación, el 16 de septiembre de 2005, según el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión del 12 de septiembre de 2005, dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró “inadmisible in limini (sic) litis” la presente acción de amparo, dicho recurso fue fundamentado mediante escrito presentado ante esta Sala el 2 de noviembre de 2005. En consecuencia, la referida fundamentación fue presentada fuera del lapso establecido para ello, por lo tanto, no se tomarán en cuenta los argumentos desarrollados en la misma para decidir la apelación de autos. Así se decide. En el caso de autos, el accionante interpuso amparo constitucional, contra la sentencia dictada por el Juez Unipersonal VI en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de diciembre de 2003, la cual presuntamente le vulneró sus derechos al debido proceso y de acceso a la justicia. El 12 de septiembre de 2005, la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declaró “inadmisible in limini (sic) litis” la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Advierte esta Sala, que la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente incurrió en un error material al declarar en la parte dispositiva de su decisión “inadmisible in limini (sic) litis” la demanda de amparo constitucional interpuesta. En todo caso, le aclara la Sala a la referida Corte Superior, que el término correcto sería “in limine litis”, más sin embargo no va acorde con el concepto de inadmisibilidad, ya que constituiría una redundancia declarar el amparo inadmisible en las preliminares del juicio. En efecto, la inadmisibilidad guarda relación con el incumplimiento de determinados presupuestos que hacen inviable el inicio del procedimiento, y su declaratoria no puede ser realizada con base en motivos diferentes a los dispuestos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que en las causales de inadmisibilidad está inmiscuido el orden público.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano NELSON ORLANDO MORALES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.788.086, contra la decisión dictada el 12 de septiembre de 2005, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano antes referido, contra la sentencia dictada por el Juez Unipersonal VI en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de diciembre de 2003. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión apelada.
Palabras clave
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