Sentencia N° 501 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0501, Exp. 25-1184, 14/04/2026
Expediente25-1184
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Corpus
Fecha de la decisión2026-04-14
DecisiónIncompetencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de habeas corpus presentada por Galo Armando Padilla en nombre de su hermano Petter Distefano Padilla Rea, quien se encuentra desaparecido desde el 27 de julio de 2025. Tras analizar el caso, la Sala declaró su incompetencia para conocer la solicitud, argumentando que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Táchira. La Sala ordenó la remisión del expediente a dicho circuito judicial para su tramitación adecuada.

Extracto de la motiva

En este sentido, se desprende que lo pretendido es atacar actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar por una presunta privación ilegítima —habeas corpus—, lo cual de conformidad con los artículos 9 y 17 de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, se encuentra vedado para esta Sala Constitucional de esta máxima instancia jurisdiccional conocer de la presente pretensión constitucional, delatada en el escrito libelar; por lo cual, se declara la incompetencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta. Así se declara. En consecuencia, vista la declaratoria de incompetencia realizada en el párrafo anterior, resulta pertinente determinar a cuál órgano jurisdiccional le corresponde pronunciarse sobre la presente acción de amparo constitucional, y en este sentido, el artículo 9 de la mencionada Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, creó los tribunales especializados de primera instancia con competencia en amparo sobre libertad y seguridad personal; siendo que en el caso de no existir estos tribunales especializados en la región o locación donde ocurrieron los hechos, será competente cualquier otro órgano jurisdiccional de la localidad, de conformidad con el artículo 10 de la aludida ley orgánica. En tal sentido, visto que los hechos delatados presuntamente ocurrieron en la región de San Antonio del Táchira, específicamente en el Municipio Bolívar del Estado Táchira, debe esta Sala Constitucional declinar su competencia a los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio, a los fines de que conozca y tramite a la brevedad la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con los ya mencionados artículos de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal; y, en este sentido, se ordena la remisión del presente expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio, a los fines de su distribución. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: La INCOMPETENCIA de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y decidir la solicitud de habeas corpus interpuesta por el ciudadano GALO ARMANDO PADILLA, actuando en su condición de hermano del ciudadano PETTER DISTEFANO PADILLA REA, asistido por la abogada Juderkis Iderlina Aguilar Guzmán, contra la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional a los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio, y se ORDENA la remisión de las actuaciones que integran el presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio.

Palabras clave

habeas corpusincompetenciaderechos humanosjusticialibertadseguridad personal

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