Sentencia N° 501 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0501, Exp. 22-0585, 30/10/2024
Expediente22-0585
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Comercializadora Snacks, S.R.L. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de nulidad contra la providencia administrativa que autorizó el despido de Jean Carlos López Mata. La Sala argumentó que la acción fue presentada fuera del lapso de seis meses establecido por la ley, lo que implica un consentimiento tácito a la decisión impugnada. Además, se determinó que no existían violaciones de orden público que justificaran la admisión de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

motivada y violatoria del derecho a la tutela judicial efectiva invocado, y por ende del derecho al debido proceso que lo contiene, pues, ante los argumentos expuestos por COMERCIALIZADORA (sic) en apelación, se limita a desestimarlos con razones parciales e incompletas, exponiendo unos fundamentos carentes de racionalidad, y por tanto violando el derecho a la tutela judicial efectiva de COMERCIALIZADORA (sic)” (Mayúsculas del escrito y corchetes de esta Sala). Que “[m]al puede considerarse ajustada a derecho y racional la [s]entencia [i]mpugnada cuando: a) Declara la nulidad de la Providencia № 2017-00261 señalando que está incursa en el vicio de falso supuesto de hecho sin siquiera verificar los extremos establecidos jurisprudencialmente que configuran tal defecto del acto administrativo. b) Apunta que la Providencia № 2017-00261 autorizó el despido por motivos no planteados por COMERCIALIZADORA (sic) al solicitar la autorización de despido del Sr. LÓPEZ, cuando de la lectura de la Providencia № 2017-00261 se desprende que recogió lo indicado en el escrito de solicitud de autorización de despido, y consideró las conductas contrarias a la probidad y moralidad del Sr. LÓPEZ fueron debidamente probadas por COMERCIALIZADORA (sic). c) En forma inaceptable estableció que la procedencia de la autorización de despido justificado, prevista en el literal ‘a’ del artículo 79 de la LOTTT (sic), quedaba condicionada a la existencia de una sentencia penal” (Mayúsculas del escrito y corchetes de esta Sala). Que “en la oportunidad de plantear sus defensas en la audiencia de apelación COMERCIALIZADORA (sic) planteó y probó, que: -COMERCIALIZADORA (sic), en cumplimiento de lo previsto en la LOTTT (sic), solicitó al Inspector del Trabajo la autorización previa para proceder al despido del Sr. LÓPEZ, con fundamento en lo previsto en los literales ‘a’ y ‘e’ del artículo 79 de la LOTTT (sic). -Con base en la autorización emitida por la Inspectoría del Trabajo y contenida en la Providen

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Esther Cecilia Blondet Serfaty y Víctor Duran Negrete, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, del 7 de diciembre de 2020. INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida el 29 de julio de 2022. INOFICIOSO emitir decisión en torno a la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

tutela judicialdebido procesodespidoLOTTTactos administrativosjurisprudenciaderechos laborales

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