Sentencia N° 501 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0501, Exp. 22-0471, 15/05/2023
Expediente22-0471
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónADMITE la demanda de colisión de normas.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de colisión de leyes presentada por la Cámara de Comercio e Industria del Estado Bolívar y Euro Licores C.A. contra disposiciones de la Ley de reforma de Timbre Fiscal del estado Bolívar y la Ordenanza sobre funcionamiento, Expendio y Distribución de Bebidas Alcohólicas del Municipio Angostura del Orinoco. La Sala declaró su competencia para conocer de la demanda y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para las citaciones pertinentes.

Extracto de la motiva

La norma transcrita, positivizó la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala (Vid. Decisión N° 269/2000, caso: ICAP), según la cual, la tutela cautelar constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, un supuesto fundamental del proceso que persigue un fin preventivo de modo explícito y directo. De allí, su carácter instrumental, esto es, que no constituyen un fin en sí mismas, sino que se encuentran preordenadas a una decisión ulterior de carácter definitivo, por lo que en relación al derecho sustancial, fungen de tutela mediata y, por tanto, de salvaguarda al eficaz funcionamiento de la función jurisdiccional. Significa entonces, que el citado carácter instrumental determina, por una parte, su naturaleza provisional y al mismo tiempo, por su idoneidad o suficiencia para salvaguardar la efectividad de la tutela judicial, pues si se conceden providencias que no garantizan los resultados del proceso, la tutela cautelar se verá frustrada en la medida en que no será útil para la realización de ésta. Resulta así oportuno referir a Calamandrei (1984. Providencias Cautelares, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires), en el sentido que como efecto del matiz servicial de las medidas cautelares, éstas deben ser homogéneas al petitorio de fondo, ya que alcanzan su mayor eficacia en cuanto más similares sean a las medidas que habrán de adoptarse para la satisfacción de la pretensión definitiva, pues se reitera, constituyen la garantía de la ejecución del fallo definitivo. Entonces, el fundamento de la medida cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un conocimiento periférico o superficial encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido, en el cual, deben ponderarse las circunstancias concomitantes del caso así como los intereses públicos en conflicto, ello en virtud de la presunc...

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de colisión incoada.- 2. ADMITE la demanda de colisión de normas. 3. REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las citaciones del Procurador del estado Bolívar; el Presidente del Consejo Legislativo de la referida entidad, así como el Síndico del Municipio Angostura del Orinoco; el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Angostura del Orinoco; el ciudadano Fiscal General de la República y el ciudadano Defensor del Pueblo. 4.- ORDENA la notificación de la parte actora y librar el cartel de emplazamiento a los interesados. 5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

medidas cautelarestutela judicialderechosjurisdicciónprocesointereses públicos

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