Sentencia N° 501 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0501, Exp. 21-0179, 08/08/2022
Expediente21-0179
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-08
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Amanda Inés de la Santísima Trinidad Herrera Urriola, contra las actuaciones del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. La decisión se fundamenta en que el desistimiento no afecta derechos de orden público ni buenas costumbres, permitiendo así su aceptación. La Sala también destacó la importancia de garantizar el debido proceso y la protección de los derechos de los menores involucrados.

Extracto de la motiva

Al respecto, a criterio de quien aquí hoy sentencia, la anterior transcripción es una opinión jurídica de la accionante y/o sus apoderados judiciales, la cual en ningún momento comparte esta juzgadora, razón por la cual siendo que el control difuso establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo señalado en la sentencia N° 867 emitido en fecha 8 de mayo de 2007 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado, Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón. Expediente N° 06-1862 implica que: En este sentido, es criterio de esta juzgadora que la norma anteriormente trascrita no es inconstitucional. toda vez que no es esta la jurisdicción que aplica de manera directa dicha norma, sino que se remite todas las actuaciones necesarias a los fines que dentro de un debido proceso sea el Ministerio Público quien realice las investigaciones pertinentes a los fines de la determinación de si la parte de que se trate incurrió o no en desacato, por lo tanto siendo una atribución de los jueces de la República la aplicación o no del control difuso constitucional, no es procedente, a criterio se reitera de quien hoy aquí decide en este caso concreto no aplica ejercer el control difuso de la referida norma legal, por lo que tal solicitud no prospera en derecho, y así se decide.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana AMANDA INÉS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD HERRERA URRIOLA, asistida por la abogada Tania Montero Boutcher.

Palabras clave

desistimientoamparo constitucionalprotección de niños

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