Sentencia N° 501 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0501, Exp. 16-1253, 26/07/2018
Expediente16-1253
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Neris Linares en representación de Gonzalo Rafael Marcano Vargas, Presidente de la Fundación Civil El Manzanillo, por fraude procesal y quebrantamiento del ordenamiento jurídico. La acción se refiere a la nulidad de la sentencia número 455 dictada el 9 de junio de 2016, la cual no puede ser objeto de amparo según la legislación vigente.
La decisión se fundamenta en la prohibición expresa de admitir acciones de amparo contra decisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala concluye que la pretensión de nulidad es inadmisible, dado que la ley prohíbe este tipo de acciones contra las decisiones de este alto Tribunal.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia en nombre de la República.
Extracto de la motiva
La presente acción resulta inadmisible, toda vez que existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional de admitir este tipo de acción contra las actuaciones u omisiones de alguna de las Salas de este máximo órgano jurisdiccional. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Neris Linares, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GONZALO RAFAEL MARCANO VARGAS, Presidente de la FUNDACIÓN CIVIL EL MANZANILLO, ambos identificados en el encabezado del presente fallo, “(…) POR FRAUDE PROCESAL Y QUEBRANTAMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO (…)”, con ocasión de la sentencia número 455, dictada por esta Sala Constitucional el 9 de junio de 2016.