Sentencia N° 501 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 501, Exp. 15-1268, 30/06/2016
Expediente15-1268
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación de Kamel Salame Ajami. La acción se originó debido a una omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, relacionada con una solicitud de medidas para proteger el derecho a la vida y a la integridad personal del demandante. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones que remitiera la decisión que declaró inadmisible la demanda de amparo presentada el 7 de octubre de 2015.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala considera necesario, a los fines de decidir sobre la admisión de la presente demanda de amparo y de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenar a la Secretaría de esta máxima instancia constitucional que oficie al Presidente del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para que remita, dentro de dos (2) días, más dos (2) días de término de distancia, contados a partir de su notificación, copia certificada de la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, el 3 de noviembre de 2015, en la que se declaró inadmisible sobrevenidamente la demanda de amparo que intentó el abogado Robert Alexander Alvarado López, en su condición de defensor privado del ciudadano Kamel Salame Ajami, el 7 de octubre de 2015.
Dispositiva
Se le advierte al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que, en el caso de no acatar la orden impartida en el presente auto, la Sala le impondrá las sanciones contenidas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación ordenada en el presente auto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.