Sentencia N° 501 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 501, Exp. 14-0390, 27/04/2015
Expediente14-0390
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-04-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Rosemary Castro, en relación con un caso de violencia contra la mujer. La solicitante argumentó la existencia de irregularidades procesales y violaciones a derechos fundamentales en el juicio. Tras analizar la solicitud, la Sala determinó que la causa ya había sido objeto de una decisión de nulidad y reposición, lo que llevó a desestimar la pretensión de avocamiento. Finalmente, se declaró que no ha lugar la solicitud presentada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para el conocimiento de la presente solicitud de avocamiento y, a tal efecto, observa: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece, con relación a la figura del avocamiento, lo siguiente: Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 16. Avocar las causas en las que se presuma la violación del orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme. Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. De las normas transcritas, se desprende la competencia de todas las Salas de este Alto Tribunal para avocarse al conocimiento de causas que cursen ante tribunales de inferior jerarquía, aun de oficio, en las materias de su respectiva competencia. Es por ello que se impone que cada Sala, previamente, determine en cada caso la naturaleza del asunto sobre el cual se fundamenta la petición de avocamiento, para concluir si lo pretendido corresponde a la materia afín que permita el conocimiento de lo solicitado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento intentada por la abogada ROSEMARY CASTRO, ya identificada. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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