Sentencia N° 501 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 501, Exp. 13-0128, 07/05/2013
Expediente13-0128
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de amparo interpuesta por Oscar Montezuma Páez contra la decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró inadmisible su demanda de tercería por compensación monetaria. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Superior fue ajustada a derecho, ya que la pretensión del quejoso no podía ser tramitada en el juicio por cumplimiento de contrato de promesa bilateral de compraventa, sino que debía seguir el procedimiento establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Extracto de la motiva

Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine, a la luz de las causales de inadmisibilidad establecidas en los artículos 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, aquella es admisible. Así se declara. Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala que, para la procedencia de la tutela constitucional contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal poder ocasione la violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo constitucional aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó el ciudadano OSCAR MONTEZUMA PÁEZ, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de noviembre de 2012. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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