Sentencia N° 501 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 501, Exp. 11-0067, 25/04/2012
Expediente11-0067
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción autónoma de amparo interpuesta por Andrés Eliodoro Carrasco Daliz, argumentando inepta acumulación de pretensiones. El demandante había solicitado la nulidad y declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, pero la Sala determinó que las pretensiones de amparo y nulidad deben tramitarse por procedimientos distintos, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. La decisión se fundamenta en el artículo 133 cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prohíbe la acumulación de demandas incompatibles.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que las pretensiones de amparo constitucional y nulidad por razones de inconstitucionalidad en los términos solicitados por el quejoso indefectiblemente conllevan a la inadmisibilidad de la acción por mandato expreso de la ley, pues tales pretensiones se tramitan por procedimientos distintos, motivo por el cual, de conformidad con la reiterada doctrina de esta Sala Constitucional, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente acción debe ser declarada inadmisible por inepta acumulación de pretensiones; y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, por inepta acumulación, la “ACCIÓN AUTÓNOMA DE AMPARO y subsidiario de manera imperativa (sic) la NULIDAD Y LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” interpuesta por el ciudadano ANDRÉS ELIODORO CARRASCO DALIZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoinconstitucionalidadinadmisibilidadacumulaciónprocedimientosLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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