Sentencia N° 501 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 501, Exp. 08-0076, 03/04/2008
Expediente08-0076
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del artículo 13 del Código Penal, que establece la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La decisión se basa en la consideración de que dicha pena resulta excesiva y contraria a la dignidad humana, ya que implica una restricción de la libertad personal que no se justifica una vez cumplida la pena principal. La Sala argumenta que la imposición de esta pena accesoria atenta contra los derechos de igualdad y dignidad consagrados en la Constitución.

Extracto de la motiva

“(...)analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se videncia que los penados de autos cumplieron con el Régimen de Presentaciones impuesto a través de la concesión de la conmutación de la pena por confinamiento, demostrando plena disposición ante las condiciones establecidas, certificándose que los mismos han dado cumplido (sic) íntegro a la pena corporal que en su oportunidad legal le fue impuesta, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Por otra parte estima ésta (sic) instancia judicial que la imposición de las penas accesorias de ley a las que fueron condenados resulta absolutamente injusta e inoficiosa, tomando en consideración que someter a los penados a la vigilancia que implica la accesoria de ley, atenta contra su dignidad a ser sometido a doble vigilancia (durante la condena corporal y posterior a ella) convirtiéndose la misma en una pena de tipo infamante, lo cual está expresamente proscrito por nuestra Constitución Nacional (sic); asimismo la imposición de las penas accesorias implica un exceso en la restricción de la libertad personal que los mismos deben gozar por haber saldado su responsabilidad con la sociedad por el cumplimiento de la pena corporal impuesta, en razón de los cual y basada en el novísimo criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se desaplica conforme a lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la imposición de las penas accesorias a las que fueron condenados los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL GÓMEZ AGUILAR y FREDDY ANTONIO FRANCO RODRÍGUEZ, conforme al artículo 13 del Código Penal, por ser violatorias a los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del texto Fundamental, y así se decide”.

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo expuesto, declara con lugar la desaplicación del artículo 13 del Código Penal, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por ser contraria a la dignidad humana y a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

desaplicaciónvigilanciadignidadderechos humanosCódigo Penalpena accesoriacontrol difusoconstitucionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca