Sentencia N° 501 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 501, Exp. 04-1662, 21/03/2007
Expediente04-1662
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Jaime Luis González Belandria contra el Consejo Nacional Electoral, por la aprobación de la pregunta para el referendo revocatorio del mandato presidencial. La parte actora argumentó que la pregunta era confusa y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, afectando su derecho a la participación ciudadana. Sin embargo, la Sala concluyó que la situación planteada era irreparable, dado que el referendo ya se había llevado a cabo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta contra el Consejo Nacional Electoral al haber aprobado la pregunta del referendo revocatorio del mandato presidencial, apartándose de los parámetros fijados en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, lo que vulneró -a juicio de la parte actora- su derecho constitucional a la participación ciudadana previsto en los artículos 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este orden de ideas, el ciudadano Jaime Luis González Belandria pretende, a través de este medio de protección constitucional, la nulidad de la pregunta redactada y aprobada por el Consejo Nacional Electoral para el referido referendo y que, en sustitución de ella, se proceda a redactar una nueva pregunta en los términos por él expuestos en su escrito libelar o en términos similares, siempre que la misma cumpla con los requisitos preceptuados en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Precisado como se encuentra el objeto de la acción de amparo constitucional esta Sala aprecia, como hecho público y notorio, que el 15 de agosto de 2004 tuvo lugar el referendo revocatorio presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral y, visto que la pretensión del accionante en amparo estaba dirigida a obtener la nulidad de la pregunta aprobada para la realización de la referida consulta popular, resulta claro para este órgano jurisdiccional que la situación planteada constituye una situación irreparable, máxime cuando el acto emanado del Consejo Nacional Electoral contentivo de la pregunta mantiene incólume su presunción de constitucionalidad y legalidad. En consecuencia, esta Sala considera que en la presente causa se ha configurado la causal de inadmisibilidad contenida en el cardinal 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano JAIME LUIS GONZÁLEZ BELANDRIA, contra la “…la violación y amenaza de violación, originado en el aprobación de la pregunta dirigida a los electores para realizar el Referendo Revocatorio del Mandato Presidencial (…), emanada del Consejo Nacional Electoral…”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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