Sentencia N° 501 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 501, Exp. 05-2438, 10/03/2006
Expediente05-2438
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un caso relacionado con la desaplicación de una norma del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La decisión original fue dictada el 21 de noviembre de 2005, y la Sala Constitucional revisa si dicha sentencia es definitivamente firme. Se destaca la importancia del control difuso de constitucionalidad y la obligación de los jueces de asegurar la supremacía de la Constitución.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 334, le impone a todos los jueces de la República el deber de asegurar la incolumidad de ese texto normativo fundamental, y, en tal sentido, en caso de incompatibilidad entre el mismo y una ley u otra norma jurídica, aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales, en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente. Asimismo, en aras de reforzar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, la uniformidad en la interpretación de las mismas y la seguridad jurídica, como se señaló en el punto anterior, tanto la Carta Magna (Vid. Art. 336.10), como la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Art. 5.16), otorgan a esta Sala la atribución de revisar esas decisiones definitivamente firmes que aplican el control difuso de la constitucionalidad. Ahora bien, visto que la mencionada revisión de sentencia en la que se ejerce el control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, está referida únicamente a decisiones definitivamente firmes, aspecto sobre el cual debe tener certeza esta Sala, y visto que en autos no consta que el pronunciamiento sometido a revisión haya adquirido dicho carácter, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el Aparte Decimotercero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se requiere que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, informe a esta Sala si la aludida sentencia es definitivamente firme.
Dispositiva
ORDENA la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por órgano del juez que esté a su cargo, para que en el lapso de setenta y dos horas (72) siguientes a su notificación, informe a esta Sala si las partes fueron notificadas, conforme a las previsiones legales correspondientes, de la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2005, en la causa penal seguida el ciudadano Yorvis Dugarte, asimismo, si tal pronunciamiento fue impugnado, en cuyo caso, deberá remitir copia certificada del fallo que, en relación con el mismo, expidió el tribunal respectivo, y, por último, si la mencionada sentencia es definitivamente firme.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadsentencia firmeCódigo Orgánico Procesal Penalsupremacía constitucionalrevisión judicial