Sentencia N° 501 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 501, Exp. 03-1902, 14/04/2005
Expediente03-1902
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado Pedro José Troconis Da Silva en representación de varios ciudadanos, quienes alegaban violaciones a sus derechos fundamentales en el proceso penal que se les sigue. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal había declarado improcedente la demanda de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que los demandantes contaban con una vía judicial preexistente para plantear su pretensión a través del recurso de apelación, el cual no había sido agotado.

Extracto de la motiva

En la presente causa, mediante el ejercicio de la acción de amparo se ha impugnado el auto que, el 08 de mayo de 2003, dictó el Juez Sexto del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual negó la solicitud de sustitución de la medida cautelar privativa de libertad a la cual se encuentran sometidos los quejosos de autos, dentro del proceso penal que se les sigue, imputados como fueron por la comisión de los delitos que anteriormente quedaron señalados. Para su decisión, esta Sala estima que es pertinente la exposición de las siguientes consideraciones: En lo esencial, el accionante impugnó, mediante el ejercicio de la acción de amparo, una decisión judicial que negó su pretensión de que se declarara el decaimiento de la medida cautelar privativa de libertad a la cual se encuentran sometidos sus representados, por cuanto dicha medida había excedido el lapso preclusivo de vigencia que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, observa esta juzgadora que, contra dicho pronunciamiento, la parte accionante disponía del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 447.5 eiusdem, tal como lo ha establecido esta Sala Constitucional y ha ratificado en fallos tan recientes como el n° 2676, de 25 de noviembre de 2004, mediante el cual se pronunció en los términos siguientes: “No obstante, el artículo comentado contempla el supuesto en que se solicite la revisión de la medida de privación preventiva de libertad en el curso de un proceso que se ha tramitado conforme a las previsiones legales y, por tanto, no ha excedido el lapso que normalmente debe durar el proceso penal, lo cual implica que la antedicha medida cautelar, se encuentra aún dentro de los límites establecidos. Si por el contrario, la privación de la libertad se ha prolongado más allá del límite máximo establecido, esto es, dos (2) años, y sin embargo el juez se niega a hacerla cesar, no podría pretenderse aplicar la prohibición de ejercer el recurso de apelación, conforme al citado artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el legislador no comprendió en esa norma dicho supuesto; y para constatar tal afirmación, basta con destacar que la aludida limitación temporal está prevista dentro del capítulo relativo a los principios generales que imperan en materia de medidas de coerción personal; no aceptar que el agraviado ejerza el recurso de apelación contra esa negativa, implicaría una violación directa al principio de la doble instancia que rige en nuestro proceso.

Dispositiva

REVOCA la sentencia que, en la primera instancia de la presente causa dictó, el 20 de junio de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; Declara INADMISIBLE la acción de amparo que ejerció el abogado Pedro Troconis Da Silva, por representación de los ciudadanos LUIS ANTONIO MACHADO DÍAZ, JOSÉ GREGORIO PAREDES REQUENA, WILLIAN ANTONIO GABORZA y FRANCIS YOEL ARTEAGA CAZORLA, todos suficientemente identificados en autos, contra el referido auto que, el 08 de mayo de 2003, emitió el Juez Sexto del Tribunal de Juicio del precitado Circuito Judicial, dentro de la causa penal contra dichos quejosos, según se refirió ut supra.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesopresunción de inocenciamedida cautelarretardo procesalCódigo Orgánico Procesal Penalacción de amparo

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