Sentencia N° 501 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 501, Exp. 03-2374, 05/04/2004
Expediente03-2374
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Ingrid Castro y Arsenio Sequera en representación de Jorge Luis Calderón. La inadmisibilidad se fundamenta en que la medida cautelar sustitutiva de libertad fue otorgada antes de la interposición de la acción de amparo, lo que cesó la violación alegada de derechos constitucionales.
La Sala argumenta que, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admite la acción de amparo cuando ha cesado la violación de derechos. Se destaca que el desistimiento de la acción por parte de la defensa no fue homologado debido a la falta de prueba de la facultad para desistirse de la acción.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para conocer de la consulta.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia confirma en los términos expuestos la sentencia objeto de la presente consulta y declara la inadmisibilidad de la demanda de amparo intentada por la defensora del accionante, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se declara.
Dispositiva
Por los argumentos expuestos, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada el 18 de agosto de 2003 por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados Ingrid Castro y Arsenio Sequera, en su carácter de defensores del ciudadano JORGE LUIS CALDERÓN, todos identificados en autos, contra la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Corte de Apelaciones. Cúmplase lo ordenado.
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