Sentencia N° 501 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 501, Exp. 01-1403, 19/03/2002
Expediente01-1403
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una apelación interpuesta por el abogado Manuel Mezzoni Ruiz en representación de Salvador Rodríguez Fernández, contra una decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró improcedente una acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, al no ser apreciadas las pruebas presentadas por el accionante en el proceso de recusación del juez. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la valoración de las pruebas es parte de la autonomía de los jueces y que no se puede revisar a través de una acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que la presente acción se originó por un juicio de resolución de contrato de arrendamiento, en el que el ciudadano Salvador Rodríguez Fernández fue parte. En dicho procedimiento el Juez de la causa dictó una medida de secuestro a la cual se opuso el accionante, oposición que fue declarada sin lugar el 8 de noviembre de 2000. El 26 de enero de 2001, el apoderado judicial del accionante recusó al juez Juan Carlos Cuenca Vivas, por considerar que se encontraba incurso en las causales de recusación previstas en los ordinales 9º y 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. El 28 de febrero de 2001, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la recusación formulada por el ahora accionante. Ahora bien, señaló la representación del accionante que dicho Juzgado de Primera Instancia vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de su representado, toda vez que no analizó, ni se pronunció sobre las pruebas aportadas por el ciudadano Salvador Rodríguez Fernández, que demostraban que el Juez del Juzgado Undécimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se encontraba incurso en las señaladas causales de recusación. Al respecto, esta Sala debe señalar, una vez más, que la valoración de las pruebas forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes, dentro del marco de la Constitución y de las leyes, al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole flagrantemente derechos o principios constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación del ciudadano SALVADOR RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ. 2.- CONFIRMA la decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, del 25 de mayo de 2001 que declaró improcedente la acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, del 28 de febrero de 2001.

Palabras clave

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