Sentencia N° 5009 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5009, Exp. 05-1548, 15/12/2005
Expediente05-1548
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por las sociedades mercantiles Cangrejos Azules del Zulia, C.A. y Tropicalmar Trading Company, C.A. La solicitud se fundamentó en la inactividad procesal del expediente N° 16742, que cursaba ante la Sala Político Administrativa, alegando que había transcurrido más de un año sin pronunciamiento sobre la apelación interpuesta contra la inadmisibilidad de las recusaciones de ciertos magistrados. La Sala, tras analizar la situación, concluyó que no se evidenciaba una violación del ordenamiento jurídico ni un desorden procesal que justificara el avocamiento. Se destacó que la parte actora debía agotar los recursos ordinarios disponibles para la tutela de sus derechos, y que la inactividad procesal denunciada no era suficiente para alterar el orden normal de la distribución de competencias. Finalmente, la Sala declaró no ha lugar la solicitud de avocamiento, reafirmando su competencia para conocer del asunto y la necesidad de respetar el debido proceso y las garantías del juez natural.

Extracto de la motiva

La figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario por cuanto afecta las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción y de allí deriva que las Salas de este Máximo Tribunal, cuando ejerzan la misma, deberán ceñirse estrictamente al contenido de la precitada norma, que regula las condiciones de procedencia de las solicitudes al respecto. En el caso de autos, se denunció la supuesta conculcación al derecho a la tutela judicial efectiva, en virtud de la inactividad procesal acaecida en el expediente N° 16742, cursante por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por el transcurso de más de un año desde la interposición del recurso de apelación contra la inadmisibilidad de las recusaciones interpuestas contra los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Yolanda Jaimes Guerrero, declarada mediante auto de Presidencia N° 1 del 22 de abril de 2004. Sobre el particular, esta Sala observa que no puede presumirse la supuesta infracción al orden legal que, si fuera cierta, podría resolverse en primer lugar, por la referida Sala Político Administrativa, la cual funge como la vía idónea y especial para que dicha Sala, pueda de estimar pertinente la restitución de los derechos constitucionales y legales presuntamente infringidos, dentro del ámbito de sus competencias.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud y, declara NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados Miguel Enrique Uzcátegui Marín, Carlos Víctor Sánchez Parra y Maribel Lucrecia Toro Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.291, 24.506 y 47.293, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CANGREJOS AZULES DEL ZULIA, C.A., y TROPICALMAR TRADING COMPANY, C.A., ya identificadas, del expediente signado con el Nº 16742 y del cuaderno separado signado con el Nº AA40-X-2004-000047, cursantes por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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