Sentencia N° 5007 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5007, Exp. 05-0656, 15/12/2005
Expediente05-0656
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Andrés Sanclaudio Cavellas contra la decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia, que había declarado sin lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento. La Sala argumentó que el juez de instancia había infringido derechos fundamentales al no permitir que el demandante ejerciera su acción de manera adecuada, afectando su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Extracto de la motiva

En el caso de marras, el ciudadano Andrés Sanclaudio Cavellas ejerció acción de amparo constitucional contra la decisión del 19 de octubre de 2004 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el quejoso contra la decisión del Juzgado Noveno de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento incoada por el referido ciudadano contra la sociedad mercantil Taller, A.G., Móvil, C.A., aduciendo en tal sentido lo siguiente: “En el presente caso, cabe destacar que el ciudadano ANDRÉS MANUEL SANCLAUDIO CAVELLAS demandante en el presente proceso no puede presentarse y ejercer la acción de forma autónoma, ya que el contrato de autos fue suscrito por su persona y el ciudadano GUSTAVO ORTEGA LARES, en su carácter de arrendatario (sic), no constando en autos ninguna manifestación expresa por parte de GUSTAVO ORTEGA LARES, en su carácter de co-arrendador, donde se invoque o se haga valer expresamente la existencia de un mandato o de un consentimiento para intentar la presente acción, siguiendo que tal representación sin poder debe hacerse de forma expresa, pues la misma surge en forma espontánea, por lo que en el caso de autos existe falta de cualidad que hace improcedente la presente demanda.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y, en consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del 7 de marzo de 2005, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Enrique Parra Paradisi, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS SANCLAUDIO CAVELLAS, anteriormente identificados, contra la decisión del 19 de octubre de 2004 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el quejoso contra la decisión del Juzgado Noveno de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, que declaró “sin lugar” la demanda por resolución de contrato de arrendamiento incoada por el referido ciudadano contra la sociedad mercantil Taller, A.G., Móvil, C.A.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivacontrato de arrendamientolegitimación activadebido procesodecisión judicialderechos fundamentales

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