Sentencia N° 5006 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5006, Exp. 05-1303, 15/12/2005
Expediente05-1303
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Ana Luzmila Ortega de González, representada por el abogado Oscar González Adrianza, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en que la parte accionante había optado por recurrir a la vía ordinaria, específicamente a la apelación, la cual fue declarada desistida por su incomparecencia a la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
Se observa que la presente acción de amparo constitucional se ejerce contra el auto dictado el 27 de octubre de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual se negó la admisión de las pruebas referentes a la exhibición de documentos, por ser el mismo presuntamente violatorio de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la igualdad. Por su parte, el a quo declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que aun cuando la quejosa optó por ejercer los recursos ordinarios, como lo fue el recurso de apelación, el mismo fue declarado desistido debido a su contumacia al no presentarse en la oportunidad fijada para que se realizara la audiencia correspondiente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Oscar González Adrianza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.523, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA LUZMILA ORTEGA DE GONZÁLEZ, ya identificada, contra el fallo dictado el 28 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la prenombrada ciudadana, contra el auto dictado el 27 de octubre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual negó la admisión de las pruebas referentes a la exhibición de documentos promovidas por la referida ciudadana en el juicio que por cobro de prestaciones sociales se seguía contra la empresa Ancor Cosmetics, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el a quo.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesoigualdadpruebas documentalesapelacióncontumacia