Sentencia N° 5005 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5005, Exp. 05-1555, 15/12/2005
Expediente05-1555
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la admisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Ángel Barrios Ávila en representación de Edgar de Jesús García. Se establece que el escrito presentado carece de claridad en la identificación del órgano jurisdiccional contra el cual se acciona, así como de una descripción detallada de los hechos que motivan la solicitud. La Sala ordena la corrección del escrito dentro de un plazo de 48 horas, advirtiendo que de no cumplirse, la acción será declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

En aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 18 eiusdem, considera esta Sala imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, el presunto agraviado corrija el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta el 13 de julio de 2005, toda vez que no indica claramente, quién es el presunto agraviante, es decir, cuál es el órgano jurisdiccional contra el cual se acciona en amparo, debiendo proceder a identificarlo plenamente; asimismo deberá realizar una descripción detallada del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven su solicitud, tal corrección se hace necesaria en virtud de que el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional así presentado, carece del requisito exigido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 18 eiusdem.

Dispositiva

ORDENA al abogado Manuel Ángel Barrios Ávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.760, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR DE JESÚS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 10.446.283, la corrección de su escrito dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción que se ha interpuesto.

Palabras clave

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