Sentencia N° 5004 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5004, Exp. 05-0056, 15/12/2005
Expediente05-0056
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Luis Álvarez Gonzalo, quien impugnó una decisión del Juzgado Décimo Noveno que declaró sin lugar las excepciones de nulidad y prescripción en un juicio por calumnia. La Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante contaba con vías ordinarias para hacer valer sus derechos, lo que llevó a la Sala Constitucional a confirmar dicha inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

En virtud de lo dispuesto en la sentencia de esta Sala Nº 1 del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, la cual resulta aplicable conforme a lo dispuesto en la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las apelaciones y consultas ratificadas de las sentencias dictadas por los Juzgados o Tribunales Superiores de la República salvo los Contencioso Administrativos, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan de la acción de amparo en primera instancia. Conforme a lo anterior y visto que la decisión consultada fue dictada el 9 de diciembre de 2004, en materia de amparo constitucional, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de acumulación y CONFIRMA en los términos expuestos la decisión del 9 de diciembre de 2004, dictada por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado PEDRO LUIS ÁLVAREZ GONZALO.

Palabras clave

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