Sentencia N° 5003 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5003, Exp. 05-1589, 15/12/2005
Expediente05-1589
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Antonio Rey García en representación de Danny Alejandro Ramírez Contreras, quien alegaba la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en decidir sobre un recurso de apelación. La Sala declaró su competencia y analizó la admisibilidad del amparo, concluyendo que la acción era inadmisible debido a que la situación denunciada había cesado tras la radicación del juicio en otro circuito judicial.

Extracto de la motiva

La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional a través de la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000, concluyó que conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde conocer de las decisiones de amparo que se intenten contra las omisiones y los fallos de última instancia emanados de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto, NIEGA la solicitud de acumulación formulada y declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Antonio Rey García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.471, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANNY ALEJANDRO RAMÍREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 10.748.609, contra la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, materializada en 'decidir y resolver dentro de los plazos legalmente establecidos', el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que condenó al quejoso a sufrir la pena de seis años de presidio por la comisión del delito de rebelión civil.

Palabras clave

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