Sentencia N° 5002 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5002, Exp. 05-1354, 15/12/2005
Expediente05-1354
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Trino Arcay Villavicencio en representación de José Manuel Marchán Sivira, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que revocó una medida cautelar sustitutiva de libertad. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y analizó los argumentos presentados por el demandante, quienes alegaban la falta de peligro de fuga del quejoso.
Extracto de la motiva
La Sala establece que el amparo constitucional es procedente cuando se demuestra que un tribunal ha actuado fuera de su competencia y ha lesionado un derecho constitucional. En este caso, se concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones no vulneró derechos fundamentales, ya que se justificó la medida privativa de libertad en base a la naturaleza del delito imputado y la existencia de elementos de convicción. Por lo tanto, la acción de amparo fue declarada improcedente in limine litis.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Trino Arcay Villavicencio, titular de la cédula de identidad N° 9.099.618, en su carácter de defensor público del ciudadano JOSÉ MANUEL MERCHÁN SIVIRA, titular de la cédula de identidad N° 14.567.060, contra la decisión dictada el 26 de enero de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró con lugar la apelación ejercida por la representación del Ministerio Público, en consecuencia, revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad y en su lugar decretó medida privativa de libertad contra el quejoso.
Palabras clave
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